Gobierno del presidente Humala crea Consejo de la Pesca Artesanal

Ministra Gladys Triveño conforma “Consejo de la Pesca Artesanal”, por R.M. N° 323-2012-PRODUCE publicada el 29 de junio. ANEPAP encamino su creación con ex Ministro José Urquizo 

(Lima, Perú).- Mediante la R.M. N° 323-2012-PRODUCE publicada el 29 de junio, la Ministra de la Producción Gladys Triveño conformo la Comisión Sectorial denominada “Consejo de la Pesca Artesanal”, la cual tiene como objetivo promover la participación democrática y el entendimiento de los actores sociales vinculados a la pesca artesanal con el Sector Producción. El Consejo de la Pesca Artesanal, contempla una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, y tendrá una duración de 5 años, pudiéndose prorrogar su vigencia.

Dicha Comisión está conformada de la siguiente manera:

-    Un representante del Despacho Viceministerial, quien la presidirá´.
-    Dos representantes de la Dirección General de Pesca artesanal, de los cuales uno será titular que tendrá a cargo la secretaria Técnica y el otro suplente.
-    Dos representantes de la Dirección General de Acuicultura, de los cuales uno será titular y el otro suplente.
-    Dos representantes de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de los cuales uno será titular y el otro suplente.
-    Dos representantes de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de los cuales uno será titular y el otro suplente.
-    Dos representantes del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, de los cuales uno será titular y el otro suplente.
-    Dos representantes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de los cuales uno será titular y el otro suplente.
-    Dos representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, de los cuales uno será titular y el otro suplente.

Son funciones del Consejo de la Pesca Artesanal, los siguientes:

a)    Promover el entendimiento entre el Sector Producción y las organizaciones sociales de pescadores artesanales para una mejor implementación delas políticas sectoriales.
b)    Difundir oportunamente a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, las políticas sectoriales, a través de los mecanismos oficiales de comunicación del sector Producción.
c)    Elaborar propuestas para atender la problemática de los pescadores.
d)    Reportar permanentemente al Despacho Viceministerial de pesquería, las acciones desplegadas por el Consejo de la Pesca Artesanal.
e)    Las demás que le sean encomendadas pro el despacho Viceministerial de pesquería.

El Consejo de la Pesca Artesanal podrá invitar a participar a representantes de otros organismos e instituciones públicas o privadas; así como a las organizaciones sociales vinculadas a la pesca artesanal según estime conveniente. El ámbito de ejecución de dicho Consejo, es a nivel nacional, por lo que podrá invitar a participar a los Gobiernos Regionales y locales. Los integrantes del Consejo, serán designados mediante una comunicación dirigida a la Secretaria Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la Resolución.

Acierto del Gobierno nacionalista en la pesca

Es un primer paso importante en la institucionalización del dialogo para resolver problemas en el sector artesanal y encaminarlo a la co-gestión en lo sectorial y de  ámbito nacional, el dado por el Gobierno del Presidente Ollanta Humala a través del Ministerio de la Producción con la dación de la norma que conforma una comisión sectorial denominada “Consejo de la Pesca Artesanal” abocada en resolver la problemática de la pesca artesanal y hacerla participe de la planificación, por lo que para su aplicación a nivel geográfico, regional y local, a fines de julio estaremos presentando el anteproyecto actualizado para la creación de los Consejos de Pesca Artesanal, nacional, regional y local, a los Congresistas”, señalo el directivo de ANEPAP Limber Alamo.

Tecnocracia liberal fracaso en pesca artesanal

La tecnocracia liberal en estos últimos 20 años ha evidenciado resultados muy pobres en el sector artesanal, con políticas públicas inconsultas y fuera de la realidad, que devinieron en fracasos, pérdida de credibilidad y dinero estatal, y acentuaron más bien la informalidad, prácticas de pescas ilícitas, depredación, desorden, inseguridad, y un desaprovechamiento del enorme potencial que tiene la pesca artesanal para contribuir con el desarrollo económico y social nacional, de ahí la perseverancia de ANEPAP, desde el 2002, por gestar la creación de los Consejos de Pesca Artesanal en los ámbitos acordes con la descentralización, ya que permitirá solucionar problemas y tener una visión de desarrollo compartida, del conjunto del sector con la administración pública”, dijo Alamo.

Llego la hora de aplicar el enfoque ecosistémico

La administración pesquera con enfoque ecosistémico, que el Estado se ha comprometido en aplicar, para una mejor gestión pesquera, el cuidado del medio marino y beneficio económico y alimentario de nuestro país, se verá favorecida con los Consejos de Pesca Artesanal, que permitirá una modernización y desarrollo empresarial del sector para cubrir la demanda nacional de pescado y marisco como del exterior, que también representa una enorme oportunidad que el sector artesanal podría aprovechar en la medida que mejore su capacidad de gestión, cuente con mejor infraestructura, eleve su productividad y competitividad con herramientas y estrategias de pesca más eficaces en armonía con el medio ambiente, y apoyo financiero promocional”, agrego.

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29 Dic. 2011:  Reunión del Ministro José Urquizo con gremios de pesca artesanal


Proyecto de Ley N° 1677/2007-CR

EL CONGRESISTA DE LA REPUBLICA JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA, MIEMBRO DEL GRUPO PARLAMENTARIO NACIONALISTA Y LOS PARLAMENTARIOS QUE SUSCRIBEN, CON LA FACULTAD CONFERIDAD EN EL ART. 22-c, 67, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO PRESENTAN EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:

Proyecto de Ley de Creación del Consejo Nacional de Promoción de la Pesca Artesanal en el Ministerio de la Producción

Artículo Primero.- Crease el Consejo Nacional de Promoción de la Pesca Artesanal (CONAPESCA), dependiente del Ministerio de la Producción, como órgano multisectorial nacional encargado de concordar criterios, armonizar intereses y concertar respecto a la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas de promoción del desarrollo integral, racional y equilibrado de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, entre el Estado y las organizaciones gremiales representativas de la actividad pesquera artesanal, integrado por:

Artículo Segundo.- El Consejo Nacional de Promoción de la Pesca Artesanal (CONAPESCA), estará conformado por:

- El Ministro del Producción o Viceministro de Pesca, quien lo presidirá
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana
- El Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
- El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
- Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
- Un representante de los Gobiernos Regionales donde se desarrolle actividades relacionadas a la pesca artesanal
- Un representante de las Municipalidades donde se desarrolle actividades relacionadas a la pesca artesanal
- Tres representantes de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú
- Tres representantes de los pescadores artesanales

Artículo Tercero.- La Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, asumirá la función de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Promoción de la Pesca Artesanal.

Artículo Cuarto.- Los Gobiernos Regionales en cuyas jurisdicciones se realicen actividades de pesca artesanal crearan un Consejo Regional de Pesca Artesanal, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de los agentes económicos de la actividad pesquera artesanal en concordancia con el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo Quinto.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 30 días reglamente la presente Ley.

Artículo Sexto.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Lima, 8 de agosto del 2007.

JOSE URQUIZO MAGGIA
Congresista de la República


Congresistas de la República; Pedro Julián Bautista Santos Carpio; Werner Cabrera Campos;
Rafael Vásquez Rodríguez; Yaneth Cajahuanca Rosales; Víctor Ricardo Mayorga Miranda; y
Susana Gladis Vilca Achata



















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